Circulares informativas 2020


  • Circular Informativa Diciembre 2020 (II). Real Decreto-ley 35/2020

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529


    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com


     


                                                                              Palma, diciembre de 2020


     


    NOTA INFORMATIVA MES DE DICIEMBRE 2020 (II)


     


    Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, por el cual se establecen exoneraciones de cotizaciones en la Seguridad Social


     


    Nota:


    Para poder aplicar las exoneraciones previstas en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, deberán manifestarnos expresamente si quieren o no acogerse a las mismas.

    La exoneración en las cotizaciones de Seguridad Social genera nuevamente el compromiso de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

     


    Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social


    Artículo 7.2 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre


    Podrán beneficiarse de las exoneraciones de cotizaciones previstas en el art. 7.2 del mencionado Texto Legal aquellas empresas que:


    Tengan un ERTE de fuerza mayor (art. 22 RDL 8/2020), prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (art. 1 RDL 30/2020), y

    Que la actividad se clasifique en alguno de estos códigos CNAE-09, 4634 (comercio al por mayor de bebidas), 5610 (restaurantes y puestos de comidas), 5630 (establecimientos de bebidas), 9104 (actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (actividades de juegos de azar y apuestas).

    Podrán exonerarse del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, respecto de las personas trabajadoras afectadas por dicho ERTE que:


    Reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes, y

    Tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

    En los porcentajes siguientes:


    85%, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020,

    75%, si hubiera tenido 50 o más en aquella fecha.

     


    De acuerdo con el artículo 7.3 RDL 35/2020, estas exenciones serán incompatibles con las previstas para los ERTES por impedimento o limitación (art. 2 RDL 30/2020).


    Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 del RDL 30/2020 con relación a la salvaguarda del empleo.


     

  • Circular Informativa Diciembre 2020. Salvaguarda de empleo seis meses

    Asesoría Laboral M. Moyá.

    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos

    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.

    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529

    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com

     


                                                                             Palma, diciembre de 2020


    NOTA INFORMATIVA MES DE DICIEMBRE 2020


     


    COMPROMISO DE LA EMPRESA DE MANTENER EL EMPLEO DURANTE 6 MESES DESDE LA FECHA DE REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD


     


    Como ya le veníamos diciendo en la nota informativa del pasado mes de junio:


     


    “SALVAGUARDA DE EMPLEO DE SEIS MESES.


    Las empresas que hayan acogido a un ERTE DE FUERZA MAYOR con la exoneración de las cotizaciones de Seguridad Social, deben mantener el COMPROMISO DE EMPLEO durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, se entenderá como “reanudación de la actividad”, el momento de le la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aunque sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.


    Conforme manifiesta Dña. María Emilia Casas Baamonde, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Complutense de Madrid, no es seguro, que el plazo de los seis meses comience a correr desde la reincorporación al trabajo efectivo del primer trabajador o de los primeros trabajadores, o bien que comience a correr individualmente para cada persona trabajadora afectada desde su reincorporación efectiva al trabajo, aunque parece que las últimas interpretaciones se inclinan a pensar que el plazo de los 6 meses se iniciaría en el momento de la reincorporación del primer trabajador.


    Conforme indica el Real Decreto-Ley 18/2020, “este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectas por dichos expedientes.” Por lo que parece que no es aplicable a aquellos trabajadores que no hayan sido afectado por el ERTE POR FUERZA MAYOR.


    Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.


    No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.”


    Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que modifica el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo “…el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla”


    Así mismo, mediante un comunicado de la Tesorería General de la Seguridad Social se indicaba que “Se entiende por reanudación de la actividad la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aunque sea de forma parcial o sólo afecte a una parte de la plantilla”


    Por lo anteriormente expuesto, el criterio mayoritario, de cuándo se produciría el momento para comenzar a contar los seis meses del compromiso de mantenimiento de empleo y por tanto la imposibilidad de despedir salvo devolución de la TOTALIDAD de las exoneraciones de la Seguridad Social, sería en el momento que se incorporaba un trabajador a la actividad de la empresa, bien fuera total o parcialmente, criterio mayoritario que se sigue manteniendo al día de hoy.


    Al respecto hay que señalar por su relevancia, que en la Sesión Formativa celebrada el pasado día 26 de noviembre en el Colegio de Graduados Sociales de Baleares sobre “Los Expedientes de Regulación de Empleo tras la Aprobación del RD LEY 30/2020, de 29 de septiembre de Medidas Sociales en Defensa del Empleo”, cuyas ponentes fueron Dña. Yolanda Robledo Culebras y Dña. María Lurueña Ruiz, Inspectoras de Trabajo y Seguridad Social en la Inspección Provincial de Valencia, se manifestó en dicha sesión formativa, que el criterio sobre cuándo comenzaba a contar dicho periodo de seis meses no estaba del todo claro y, que por parte de la Dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no se había emitido ninguna directriz aclaratoria al respecto.


    También se manifestó, que muchas de las interpretaciones de la innumerable normativa que se ha dictado estos últimos meses, se resolverían a “posteriori”, ya que en la actualidad no hay jurisprudencia al respecto ni tampoco directrices claras por parte de la Autoridad competente.


    Hechos que vuelvo a poner en su conocimiento para que tengan la mayor información posible y actualizada.


     


     


     

  • Circular Informativa Octubre 2020 (II). Prestación Autónomos Real Decreto-ley 30/2020

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529


    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com


     


                                                                             Palma, octubre de 2020


     


    NOTA INFORMATIVA II MES DE OCTUBRE 2020.


    REAL DECRETO 30/2020 DE 29 DE SEPTIEMBRE.


    PRESTACIÓN AUTÓNOMOS.


     


    1.- Art. 13. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de TODA LA ACTIVIDAD como consecuencia de resolución de la autoridad competente.


    A partir de 1 de octubre 2020 y hasta el 31 de enero 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del COVID, tendrán derecho a una prestación económica de CESE DE ACTIVIDAD.


    REQUISITOS:


    Estar afiliados y en alta en RETA al menos treinta días naturales antes de la resolución que acuerde el cese de actividad.

    Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de SS

    CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN:


    El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. El 70% si es familia numerosa y los únicos ingresos proceden de su actividad suspendida. El 40% cuando convivan en un mismo domicilio personas con vinculación familiar y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.


    El derecho a la prestación nace al día siguiente de la adopción de la medida de cierre de actividad y finaliza el último día del mes siguiente a aquel en que se acuerde el levantamiento de la misma.


    Esta prestación ha de solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo resolución de cierre de actividad, si se presenta fuera de este plazo, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.


    Mientras permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el RETA, quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar y este periodo exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.


     


    2.- Disposición adicional cuarta: Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del art. 9 del RD-ley 24/2020.


    Se prorroga la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero 2021, previa solicitud, siempre que durante el cuarto trimestre se sigan cumpliendo los requisitos para su concesión. También se habilita la posibilidad de solicitarla si no se hizo en el tercer trimestre.


    REQUISITOS:


    Estar afiliado y en alta en el RETA

    Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad (desempleo) de 12 meses.

    No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

    Hallarse al corriente en el pago de cuotas SS

    Tendrán que acreditar una resolución de facturación en el cuarto trimestre del 2020 de al menos el 75% de los ingresos respecto al mismo periodo de 2019 y no podrán tener unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales)


    Se reconocerá desde el 1 de octubre 2020 si se solicita dentro de los 15 días naturales de octubre, pasado este plazo, surtirá efectos al día siguiente de la solicitud.


    El trabajador autónomo durante el tiempo que perciba la prestación deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones, posteriormente la Mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.


    Si el autónomo comprueba que no reúne los requisitos exigidos, podrá renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de enero 2021. Su renuncia surtirá efectos al mes siguiente de su comunicación.


    Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta propia siempre y cuando se den las siguientes condiciones:


    La suma de ingresos netos por cuenta propia y ajena no pueden superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional (2.090 euros), además los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no pueden superar 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (1.187,50 euros)

     

    CUANTIA DE LA PRESTACIÓN


    La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora de la prestación establecida conforme a los últimos 12 meses cotizados y compensación de la cotización por contingencias comunes. En caso de pluriactividad el 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por su actividad.


     


    3.- Art. 13 de prestación para autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria contemplada en el punto anterior.


    REQUISITOS:


    Estar de alta en el RETA desde antes de 1 de abril de 2020 y hallarse al corriente de sus cuotas de SS.

    No reunir el periodo de carencia necesario para tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad (menos de 12 meses).

    No tener ingresos por su actividad en el último trimestre de 2020 superiores al salario mínimo interprofesional 950 euros (14 pagas)

    Tener en el cuarto trimestre de 2020 una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020

    El derecho a la prestación comienza el 1 de octubre de 2020 si se solicita dentro de los 15 primeros días naturales de octubre. Pasado este plazo el derecho empezará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.


    El autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar durante el periodo que perciba la prestación (este periodo se entenderá como cotizado)


    CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN


    La cuantía a percibir será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. El 40% cuando convivan en un mismo domicilio personas con vinculación familiar y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.


    Esta prestación será incompatible con la pluriactividad, salvo que los ingresos de trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI (1.0187,50 euros mensuales).


    También será incompatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia y por la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada.


    Si el autónomo comprueba que no reúne los requisitos exigidos, podrá renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de enero 2021. Su renuncia surtirá efectos al mes siguiente de su comunicación.


     


     

  • Circular Informativa Octubre 2020. RDL 30/2020 prórroga ERTES y exoneraciones

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529


    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com


     


                                                                             Palma, Octubre de 2020


    Nota:


    En esta nota informativa se “reproduce” los puntos que consideramos a nuestro juicio más importantes de la GUÍA SOBRE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 30/2020 efectuada por parte de la CONSELLERIA MODEL ECONÓMIC, TURISME I TREBALL.

    Los textos en rojo son “anotaciones y aclaraciones” efectuadas por este despacho profesional

    Para poder optar a las exoneraciones del apartado 1.2 la solicitud deberá presentarse entre los días 5 y 19 de octubre, por lo que la memoria deberá efectuarse por parte de la empresa y entregarse a este despacho con anterioridad al día 12 de octubre.

      


               NOTA INFORMATIVA MES DE OCTUBRE 2020


    Real Decreto Ley 30/2020. PRORROGAS ERTES 1 DE OCTUBRE 2020 A 31 DE ENERO 2021 Y EXONERACIONES.


     


    ERTE por Fuerza Mayor (art. 1 del RDL 30/2020)

     


    Prórroga de los ERTE por Fuerza Mayor

    Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2020 (se refiere al 31 de enero de 2021). De esta manera, se protege a las personas trabajadoras, mediante la prestación extraordinaria por desempleo ligada al expediente de regulación temporal de empleo (en adelante ERTE).

     2. Las empresas afectadas por la prórroga deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), antes del día 20 de octubre de 2020.


    3. Se mantiene la cuantía de la prestación en un 70% de la base reguladora, con una duración hasta el 31 de enero de 2021.

    1.2. Exoneraciones


    4. La prórroga de los ERTE de fuerza mayor no implica que todas las empresas que mantengan vigente uno de ellos se vean beneficiadas de exoneraciones en el pago de cuotas de la Seguridad Social.Se aplicarán exoneraciones en el pago de cuotas de la Seguridad Social a las empresas, con ERTE de fuerza mayor prorrogado, consideradas como especialmente afectadas por la crisis de la COVID-19, a saber (Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 30/2020)


    a) Empresas pertenecientes a sectores con una elevada afectación por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad: son aquellas cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) previstos en el Anexo del Real Decreto Ley 30/2020 (se adjunta relación de los CNAE). 


    En estos casos, automáticamente se reconoce el acceso a las exoneraciones, con los debidos trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social (en caso de no desear las exoneraciones de la Seguridad Social se deberá comunicar expresamente).


    b) Empresas integradas en la cadena de valor de las empresas de la letra a): se consideran tales cuando la facturación, durante el año 2019, se ha generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) previsto en el Anexo.A título de ejemplo, pueden quedar incluidas en tales supuestos empresas de distribución cuya facturación del ejercicio 2019 alcance el 50% en operaciones con entidades dedicadas a la actividad hotelera.


    Empresas que dependan indirectamente de la actividad efectivamente desarrollada por las empresas con CNAE incluido en el Anexo.A título de ejemplo, pueden citarse establecimientos comerciales o de restauración en zonas turísticas.Las empresas de la letra b) deberán presentar una solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor, en los siguientes términos:•La solicitud deberá ir acompañada de una memoria justificativa no existiendo un modelo normalizado y único al respecto.La empresa deberá comunicar a las personas trabajadoras su solicitud, y hacer entrega a la representación legal de los trabajadores, en caso de existir, de la memoria justificativa y documentación que la acompañe.•Plazo: la solicitud deberá presentarse entre los días 5 y 19 de octubre.•La autoridad laboral dictará resolución en el plazo de 5 días, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Exoneraciones aplicables:IMPORTANTE: Estos porcentajes se aplicarán a todas las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre, o que la hubieran reiniciado desde el 12 de mayo, así como a aquellos que se mantengan en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada hasta el 31 de enero   de 2021, en los porcentajes de jornada afectados por la suspensión 

    N.º de trabajadores en situación de alt o asimilada a 29 de febrero


    EXONERACIÓN


    Menos de 50


    85%


    50 o más


    75%


     


     


    Nuevos ERTE: Impedimento / Limitación (art.2 RDL30/2020).

     

    ERTE de fuerza mayor por impedimento en el desarrollo de la actividad.

     


    1.Podrán acogerse todas aquellas empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, por nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas por autoridades españolas o extranjeras establecidas a partir de 1 de octubre de 2020 (no con anterioridad)


     


    Cabe acogerse a esta medida, inclusive en supuestos de reducción de jornada, siempre y cuando se   acredite la ausencia de actividad.


     


    En todo caso, se exige que no exista desarrollo de la actividad empresarial para acogerse a esta medida.                    


    A título de ejemplo, y sin tener carácter exhaustivo, podrán solicitar la aplicación de esta medida:


     


    . Aquellos establecimientos de zonas con mayores restricciones (“confinamiento”) impuestas por Resoluciones de la Consellera de Salut i Consum del Govern de les Illes Balears, dictadas a partir del 1 de octubre, que les impidan desarrollar su actividad.


    . También podrían acogerse a la medida, establecimientos afectados por decisiones que pudieren establecer autoridades extranjeras, de países tales como Alemania o Reino Unido, sobre imposición de periodos de cuarentena para los viajeros que retornen de España, y ello impida desarrollar su actividad.


     


    2.El ERTE de fuerza mayor por impedimento puede coexistir con el previo expediente de fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, siempre y cuando no se formule renuncia expresa a este último.


    3.Se requiere que se tramite   un nuevo ERTE ante la autoridad laboral, siguiendo    la  tramitación del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET):


     


     


    Solicitud ante la autoridad laboral. A la misma deberá adjuntarse una memoria justificativa de la causa, no existiendo un modelo normalizado   y único al respecto.

    La autoridad laboral dictará resolución previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

     


    Las empresas o entidades deberán afectar al ERTE a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla y comunicarlo a la autoridad laboral conjuntamente con la solicitud.

     


    Las empresas que tramiten este nuevo ERTE deberán presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE para generar el derecho al pago de las prestaciones de sus personas trabajadoras. Se mantiene la cuantía de la prestación en un 70% de la base reguladora.


     


    4.La duración del ERTE se mantiene en tanto duren las medidas impuestas por las autoridades gubernativas, hasta el máximo del 31 de enero de 2021.


     


    5.En este caso las empresas tendrán reconocida una exoneración en sus cotizaciones durante el periodo de cierre de su centro de trabajo y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.


     


    ERTE


    N.º de trabajadores e situación de alta o asimilada 29 de febrero


    n EXONERACIÓN


    Impedimento


    Menos de 50


    100%


    50 o más


    90%


     


    IMPORTANTE: sólo se aplicarán exoneraciones respecto de los trabajadores afectados por el ERTE por la suspensión o la reducción de jornada, no para los activos.


     


    2.2. ERTE de Fuerza Mayor por limitación en el desarrollo de la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas


     Podrán acogerse a la medida las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad alguno de sus centros de trabajo consecuencia de medidas adoptadas por autoridades españolas.Cabe acogerse a esta medida, inclusive en supuestos de reducción de jornada, siempre y cuando se acredite la ausencia de actividad (este párrafo a nuestro juicio está equivocado ya que se contradice con el texto de este mismo punto y con la propia normativa de aplicación, entendemos que no es preciso la ausencia total de actividad).Las limitaciones pueden ser incluso anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 30/2020. Ahora bien, tan sólo pueden ser decisiones adoptadas por autoridades españolas. Recuerden que, en el caso de los ERTE de fuerza mayor por impedimento, las restricciones también pueden ser adoptadas por autoridades extranjeras.A diferencia de lo que sucede con el ERTE de fuerza mayor por impedimento, en el ERTE de fuerza mayor por limitación no es necesario ver impedido el desarrollo de la actividad, sino que el mismo se haya visto limitado, reducido, por decisiones de autoridades españolas.  


    A título de ejemplo, y sin tener carácter exhaustivo, podrán solicitar la aplicación de esta medida aquellos establecimientos afectados por Resoluciones de la Consellera de Salut i Consum del Govern de les Illes Balears, en cuanto a medidas de aforo o restricciones horarias.


    El ERTE de fuerza mayor por limitación puede coexistir con el previo expediente de fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, siempre y cuando no se formule renuncia expresa a este último.


     Se requiere que se tramite un nuevo ERTE ante la autoridad laboral, siguiendo la tramitación del artículo 47.3 ET:    • Las empresas o entidades deberán afectar al ERTE a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla y comunicarlo a la autoridad laboral conjuntamente con la solicitud (A nuestro juicio no tienen por qué estar afectados al ERTE la totalidad de los trabajadores, ya que se trata de un ERTE de Fuerza Mayor por limitación de la actividad, no por impedimento de la misma).• La autoridad laboral dictará resolución previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.• Solicitud ante la autoridad laboral. A la misma deberá adjuntarse una memoria justificativa de la causa, no existiendo un modelo normalizado y único al respecto. 


    Las empresas que tramiten este nuevo ERTE deberán presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE para generar el derecho al pago de las prestaciones de sus personas trabajadoras. Se mantiene la cuantía de la prestación en un 70% de la base reguladora.


    La duración del ERTE se mantiene en tanto duren las medidas impuestas por las autoridades   gubernativas, hasta el máximo del 31 de enero de 2021.


    En este caso las empresas tendrán reconocida una exoneración en sus cotizaciones durante el periodo de cierre de su centro de trabajo y como máximo hasta el 31 de enero de 2021. (Entendemos que no es preciso el cierre del centro de trabajo, pues se trata de un ERTE de Fuerza Mayor por limitación de la actividad, no por impedimento de la ) 


    ERTE


    N.º de trabajadores en situación de alta o


    asimilada a 29 de febrero


    Exoneración octubre


    Exoneración noviembre


    Exoneración diciembre


    Exoneración enero


    Limitación


    Menos de 50


    100%


    90%


    85%


    80%


    50 o más


    90%


    80%


    75%


    70%


     


     


    IMPORTANTE: sólo se aplicarán exoneraciones respecto de los trabajadores afectados por el ERTE por la suspensión o la reducción de jornada, no para los activos.


     


     


    3- Expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (en adelante ETOP) (art. 3 RDL 30/2020).


     


    3.1. ERTE ETOP vigentes a fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 30/2020


     

    1.     Los ERTE que ya se hayan tramitado seguirán estando vigentes hasta el 31 de enero de 2021. En el caso de que el ERTE finalice durante el periodo de vigencia del Real Decreto Ley 30/2020, se podrá tramitar su prórroga siempre que se alcance acuerdo en el periodo de consultas.

    2.     La prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y con las especialidades incluidas en el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

    3.     Las empresas y entidades que estén aplicando un ERTE ETOP a fecha 30 de septiembre de 2020 deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE antes del día 20 de octubre de 2020.

    4.     La duración de la prestación extraordinaria por desempleo reconocida a las personas trabajadoras se extenderá como máximo hasta el 31 de enero de 2021 y se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70% hasta el 31 de enero de 2021 con las limitaciones que establece la norma.

     

    4- Nueva prestación extraordinaria para fijos discontinuos


     


    Beneficiarios

    Hasta el 31 de enero de 2021, los trabajadores fijos discontinuos tendrán derecho a una nueva prestación extraordinaria de desempleo. La prestación, que no consumirá el tiempo acumulado de paro, beneficiará a las personas trabajadoras fijas discontinuas de todos los sectores de las Islas Baleares.


     


    Habrá dos tipos de beneficiarios:


    Fijos discontinuos que se hayan visto afectados por un ERTE y que acaben su periodo de actividad (la temporada turística).


     


    Fijos discontinuos que estén en el paro y ya hayan agotado las prestaciones y subsidio o lo agoten antes de 31 de enero que se encuentren dentro de los supuestos siguientes del RDLM 08/2020 (art. 26.5):


    - Que empezaron a trabajar y, a consecuencia de la COV-1ID9, pararon la actividad o;            


    - Que no llegó a incorporarse debido a la COVID-19.


    Cómo solicitarla

    En el supuesto 1, es la empresa quien tiene que presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, a partir de 15 días desde la finalización del periodo de actividad.


    En el supuesto 2, si la persona está en paro antes de la aprobación del RDL 30/2020 es ella misma quien tiene que pedir la prestación a partir 15 días desde la entrada en vigor del RDL.


     


    5- Salvaguarda de empleo


     


    Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020 y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, se mantendrán vigentes.

     


    Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente, el inicio del nuevo periodo se producirá cuando aquel haya terminado.

     

     


    Asimismo, queremos señalar por su relevancia que el Real Decreto Ley 30/2020, en su artículo 6, prorroga hasta el 31 de enero de 2021 el art. 2 del Real Decreto Ley 9/2020 que establece que se considerará injustificado el despido por razones derivadas del COVID-19.


    ANEXO CNAE-09


    ID CNAE-09


    CNAE-09 4 DÍGITOS


    0710


    Extracción de minerales de hierro.


    2051


    Fabricación de explosivos.


    5813


    Edición de periódicos.


    2441


    Producción de metales preciosos.


    7912


    Actividades de los operadores turísticos.


    7911


    Actividades de las agencias de viajes.


    5110


    Transporte aéreo de pasajeros.


    1820


    Reproducción de soportes grabados.


    5122


    Transporte espacial.


    4624


    Comercio al por mayor de cueros y pieles.


    7735


    Alquiler de medios de transporte aéreo.


    7990


    Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.


    9004


    Gestión de salas de espectáculos.


    7729


    Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.


    9002


    Actividades auxiliares a las artes escénicas.


    4741


    Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.


    3220


    Fabricación de instrumentos musicales.


    3213


    Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.


    8230


    Organización de convenciones y ferias de muestras.


    7722


    Alquiler de cintas de vídeo y discos.


    5510


    Hoteles y alojamientos similares.


    3316


    Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.


    1811


    Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.


    5520


    Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.


    4939


    tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.


    5030


    Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.


    1812


    Otras actividades de impresión y artes gráficas.


    9001


    Artes escénicas.


    5914


    Actividades de exhibición cinematográfica.


    1393


    Fabricación de alfombras y moquetas.


    8219


    Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.


    9321


    Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.


     


     


     


    ID CNAE-09


    CNAE-09 4 DÍGITOS


    2431


    Estirado en frío.


    5223


    Actividades anexas al transporte aéreo.


    3212


    Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.


    5590


    Otros alojamientos.


    5010


    Transporte marítimo de pasajeros.


    7711


    Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.


    4932


    Transporte por taxi.


    2670


    Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.


    9601


    Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.


    9329


    Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

  • NOTA INFORMATIVA SEPTIEMBRE 2020 (II). Cambio criterio TGSS bonificación autónomos societarios

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529


    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com


     


                                                                             Palma, Septiembre de 2020


    NOTA INFORMATIVA MES DE SEPTIEMBRE 2020 (II)


    ” BONIFICACIONES ALTA EN EL RETA DE TRABAJADORES AUTÓNOMS QUE OSTENTEN LA CONDICIÓN DE SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS.”


    El pasado día 9 de septiembre se nos remitió oficio de la TGSS en referencia a cambio de criterio incentivos RETA.


    En el mencionado oficio se hace mención, que debido al pronunciamiento del Tribunal Supremo en varias sentencias, en el sentido de que no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, a los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, en contra del criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General de la Seguridad Social, esa Administración se ha visto obligada a modificar su criterio de tal manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la citada Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo y, en consecuencia, procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados.


    Debido a lo anterior, si están interesados en que solicitemos las bonificaciones que en su día no se llevaron a cabo, deberán indicarnos si son trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas siempre y cuando se dieran de alta:


    Siendo menor de 30 años, a partir del 1 de febrero de 2013.

    Siendo mayor de 30 años, a partir del 1 de octubre de 2013.

     


    Artículo 31.


    Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:


    En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

    Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos apartados anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 27 reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado. b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

    En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos….

    En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en los apartados anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.

    El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 28 cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

    En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a que se refieren los apartados 1 a 4 no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

    Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

    Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

    Las bonificaciones de cuotas previstas en este artículo se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y las reducciones de cuotas se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social y por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, respectivamente.

    Los beneficios en las cotizaciones previstos en este artículo consistirán en una bonificación en el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que los incentivos previstos en los apartados 1 a 3 y teniendo derecho asimismo a la bonificación adicional contemplada en el apartado 4. 11. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización contemplados en este artículo, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.

  • Circular Informativa Septiembre 2020. Retención IRPF trabajadores

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529


    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com


     


                                                                             Palma, septiembre de 2020


     


    III NOTA INFORMATIVA MES DE SEPTIEMBRE 2020


     


    RETENCIÓN IRPF TRABAJADORES


     


    Apreciado cliente:


     


    Estamos observando que muchos trabajadores se reincorporan total o parcialmente a su puesto de trabajo tras haber estado en ERTE.


     


    Los trabajadores que tienen más de un pagador durante un año fiscal, tienen la obligación de hacer la declaración de la renta, lo que hace que en la mayoría de casos las declaraciones salgan a pagar, porque desde el SEPE se retiene lo mínimo. 


     


    Las regularizaciones de IRPF en nómina se hacen conforme con las retribuciones percibidas por la empresa, nosotros no tenemos acceso a la situación de cada trabajador y es responsabilidad del trabajador solicitar la retención que considere oportuna (siempre y cuando sea mayor a la que tiene en su nómina que es la que se aplica conforme a la normativa al efecto), ya que a éste le corresponderá, en su caso, pagar la diferencia de una manera u otra. Por ello, se aconseja que consulten la retención que les correspondería al profesional que les presenta la declaración de la renta cada año. (Este despacho profesional NO LO HACE, ya que el cálculo que realiza el programa de gestión de nóminas lo hace exclusivamente con las retribuciones que percibe directamente de la empresa)


     


    A fin de evitar posibles problemas para el trabajador a la hora de presentar su declaración del año 2020, adjuntamos una solicitud, para que cada trabajador solicite, si así lo considera oportuno, el IRPF conforme a su situación personal.


     


    La Agencia tributaria tiene este link que permite hacer cálculos aproximados de la retención, https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zul


     


    Rogamos que los trabajadores se abstengan en llamar por teléfono a este despacho para consultas sobre este tema debido a que nuestra carga de trabajo a consecuencia del COVID 19 hace imposible que podamos atenderles.


     


     


    Solicitud de IRPF


    D./Dª_________________________, con NIF número________________, trabajador/a


     


    de la empresa_____________________________, solicito que a partir de la nómina del


     


    mes de ________________ me retengan un______% en concepto de IRPF , siendo este


     


    superior al mínimo establecido por la Agencia Tributaria para mis retribuciones anuales.


     


                 En Palma de Mallorca, a _____ de ___________________del 2020


     


    Firmado:


     


    Trabajador                                                                 Empresa


     

  • Circular Informativa Agosto 2020 (III). Disfrute vacaciones durante ERTE a tiempo parcial

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529


    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com


     


                                                                             Palma, agosto de 2020


     


    III NOTA INFORMATIVA MES DE AGOSTO 2020


     


    DISFRUTE DE VACACIONES DURANTE EL ERTE A TIEMPO PARCIAL



    Recientemente hemos recibido aclaración por parte del SEPE, por la cual nos informa que los trabajadores que disfruten de sus vacaciones estando en ERTE PARCIAL, se les debe sacar del ERTE durante las vacaciones y volverlos a meter en el ERTE a la finalización de las mismas.


    Durante las vacaciones, el trabajador deberá percibir la totalidad de sus retribuciones de la jornada que figure en el contrato y que ha venido percibiendo con anterioridad al ERTE por parte de la empresa.


    Es decir, la empresa se verá obligada al pago íntegro de las retribuciones del trabajador, sin que el SEPE se haga cargo de prestación alguno de desempleo.


    Es por ello, que deberán informar a este despacho por escrito, de las vacaciones que vayan a disfrutar sus trabajadores con el fin de regularizar dicha situación.

  • Circular Informativa Agosto 2020 (II). Registro de Jornada ERTE

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529


    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com


     


                                                                             Palma, a 14 de agosto de 2020


     


    II NOTA INFORMATIVA MES DE AGOSTO 2020


     


    MUY IMPORTANTE:


     


    Como ya saben es obligatorio que diariamente se realice el “registro de jornada” de los trabajadores.


     


    Este registro de jornada como ya hemos informado en varias ocasiones es obligatorio para todos los trabajadores sin excepción y debe realizarse diariamente con la firma del trabajador y tenerlo a disposición de la inspección de trabajo en todo momento.


     


    Aquellos trabajadores que estén en ERTE con reducción de jornada, como no puede ser de otra manera, también tienen obligación de firmar diariamente el “registro de jornada”, de no hacerlo, la inspección puede considerar que se está defraudando tanto en las cotizaciones, exenciones y prestaciones de desempleo.


     


    En la actualidad se están imponiendo sanciones de 10.000 euros por trabajador que no cumple con las obligaciones del “registro de jornada”, bien porque no se confecciona o no se tiene al día, o bien porque se encuentra al trabajador fuera de su horario habitual que consta en el registro de jornada.

  • Circular Informativa Agosto 2020. Recordatorio Real-Decreto ley 24/2020, de 26 de junio

    NOTA INFORMATIVA MES DE AGOSTO 2020


    RECORDATORIO.


    REAL DECRETO-LEY 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección de trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial


     


    Acuerdo Extensión de los ERTE


    Las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, gozarán de la protección reforzada prevista en el anterior acuerdo: se les reconocerá la prestación aun cuando no acrediten periodo de cotización previo y se les aplicará el contador a 0.


    En primer lugar, para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad, se crea una nueva figura: el ERTE de transición. En estos casos, en los que todos los trabajadores de la empresa continúan suspendidos, las exoneraciones serán decrecientes. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.


    En segundo lugar, se prorrogan los ERTE de fuerza mayor parcial para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla, en este sentido, la prórroga mantiene el espíritu actual de bonificar más a las empresas por los trabajadores activados que a los que se quedan suspendidos.


    Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre. Para las empresas con 50 y más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres próximos meses.


    Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.


    Además, en el acuerdo con los agentes sociales se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de más de 50 empleados.


    Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses. Durante un ERTE en vigor, las empresas no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos ERTE las empresas radicadas en paraísos fiscales.


    Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra. No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.


    (Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.


    Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.)

  • Circular Informativa Julio 2020. Ayuda Autónomos

     


    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529


    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com


     


                                                                             


    NOTA INFORMATIVA MES DE JULIO 2020.


    PRORROGA DE LOS ERTES Y MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS


     


     


    Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.


     


    El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas sociales de reactivación del empleo y de protección del trabajo autónomo, que prorroga hasta el 30 de septiembre los beneficios y exoneraciones de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTES) y las ayudas al colectivo de trabajadores por cuenta propia, establecidos a causa de la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19.


    Según interpretación de la normativa indicada y los comunicados que van efectuando las Mutuas, les indicamos lo siguiente:


    Prórroga de los ERTES


    Las empresas que se encuentran en una situación de ERTE por fuerza mayor parcial se podrán beneficiar de las exoneraciones hasta el 30 septiembre. Las que tengan menos de 50 trabajadores disfrutarán de una exoneración del 60% de las cotizaciones sociales de aquellos que se reincorporen en los meses de julio, agosto y septiembre, y del 35% para los trabajadores que sigan con su empleo suspendido. En el caso de empresas con más de 50 trabajadores estas exoneraciones serán del 40% para los que se activen y del 25% para los que permanezcan en suspenso.


    Para las empresas que se encuentran en ERTE total se establece un periodo transitorio durante el cual se beneficiarán de exoneraciones decrecientes. Las de menos de 50 trabajadores, obtendrán una bonificación en las cotizaciones del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre. A partir de 50 empleados, este porcentaje de bonificación será del 50%, 40% y 25% respectivamente.


    Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos


    Artículo 8. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 


    A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que estuviera de alta en estos Regímenes y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías: 

    a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

    b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

    c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre. 

    La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados. 

    La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar. 


    La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

     


    Requisitos a cumplir:

    - Estar de alta en el RETA


    - Haber percibido la prestación hasta el 30.06.2020


    - No solicitar la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. 


    5.- No será necesario presentar ninguna solicitud para acceder a la misma, se hará de oficio con información aportada por las Mutuas a la TGSS.


    Artículo 9. Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia. 


    1.Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar una nueva prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma que son:


    a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

    b) Haber percibido la prestación hasta el 30.06.2020

    c) Tener cubierto un periodo mínimo de cotización (12 meses inmediatos anteriores a la solicitud de la prestación)

    d) No tener la edad ordinaria de jubilación o acreditar que no acumula el periodo suficiente.

    e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

    Esta nueva prestación es incompatible con la exención de cotizaciones que se regula en el artículo 8 de esta misma norma.


    La duración de la prestación será máximo hasta el 30.09.2020


    Será necesario aportar una nueva declaración responsable para solicitar esta prestación.


    Para aquellos trabajadores que soliciten la prestación antes del 15.07 se reconocerá con efectos de 01 de julio. Para todas las solicitudes a partir del 15.07 se reconocerá con efectos del día siguiente a la solicitud.


    Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. 


    Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.


    En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.


    El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

    A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas. 

    Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento: 


    - Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020. 


    - Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años. 


    - Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.


    Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019. 

    La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo. 


    Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.


    El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. 

    La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


    En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.

    El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá: 

    Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.


    Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 5 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.


    A fecha de hoy, todavía no están habilitadas las aplicaciones en las Mutuas para solicitar esta prestación, pero sería conveniente que nos indicaran lo antes posible si la quieren solicitar con el fin de ir preparando el procedimiento para ello.

  • Circular Informativa Junio 2020 (II). Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529


    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com


     


                                                                             


    NOTA INFORMATIVA MES DE JUNIO 2020 (II).


    REAL DECRETO-LEY 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección de trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial


     


    Acuerdo Extensión de los ERTE


    Las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, gozarán de la protección reforzada prevista en el anterior acuerdo: se les reconocerá la prestación aun cuando no acrediten periodo de cotización previo y se les aplicará el contador a 0.


    En primer lugar, para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad, se crea una nueva figura: el ERTE de transición. En estos casos, en los que todos los trabajadores de la empresa continúan suspendidos, las exoneraciones serán decrecientes. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.


    En segundo lugar, se prorrogan los ERTE de fuerza mayor parcial para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla, en este sentido, la prórroga mantiene el espíritu actual de bonificar más a las empresas por los trabajadores activados que a los que se quedan suspendidos.


    Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre. Para las empresas con 50 y más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres próximos meses.


    Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.


    Además, en el acuerdo con los agentes sociales se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de más de 50 empleados.


    Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses. Durante un ERTE en vigor, las empresas no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos ERTE las empresas radicadas en paraísos fiscales.


    Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra. No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.


    Extensión de las ayudas a autónomos


    En primer lugar, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.


    Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que supone una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora más la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.


    Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.


    Además, por primera vez, se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.


    Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros). 

  • Circular Informativa Junio 2020 (II). Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529


    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com


     


                                                                             


    NOTA INFORMATIVA MES DE JUNIO 2020 (II).


    REAL DECRETO-LEY 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección de trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial


     


    Acuerdo Extensión de los ERTE


    Las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, gozarán de la protección reforzada prevista en el anterior acuerdo: se les reconocerá la prestación aun cuando no acrediten periodo de cotización previo y se les aplicará el contador a 0.


    En primer lugar, para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad, se crea una nueva figura: el ERTE de transición. En estos casos, en los que todos los trabajadores de la empresa continúan suspendidos, las exoneraciones serán decrecientes. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.


    En segundo lugar, se prorrogan los ERTE de fuerza mayor parcial para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla, en este sentido, la prórroga mantiene el espíritu actual de bonificar más a las empresas por los trabajadores activados que a los que se quedan suspendidos.


    Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre. Para las empresas con 50 y más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres próximos meses.


    Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.


    Además, en el acuerdo con los agentes sociales se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de más de 50 empleados.


    Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses. Durante un ERTE en vigor, las empresas no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos ERTE las empresas radicadas en paraísos fiscales.


    Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra. No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.


    Extensión de las ayudas a autónomos


    En primer lugar, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.


    Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que supone una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora más la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.


    Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.


    Además, por primera vez, se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.


    Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros). 

  • Circular Informativa Junio 2020. Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529


    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com


     


                                                                             


    NOTA INFORMATIVA MES DE JUNIO 2020.


    REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DE EMPLEO.


    Atendiendo a las distintas interpretaciones que se han dado, como a los distintos criterios emitidos por la TGSS en su boletín “NOTICIAS RED”, así como lo indicado por el SEPE, pasamos a informarle en la medida de lo posible, sobre otros aspectos del RD-ley 18/2020.


    PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN COMUNICADOS A PARTIR DEL DESCONFINAMIENTO.


    Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados a partir del día 13 de mayo, podrán iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación de empleo por fuerza mayor.


    Los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, iniciados con anterioridad al 30 de junio, la fecha de efectos se retrotraerán a la fecha de finalización del expediente por fuerza mayor.


    No tenemos conocimiento si habrá prórroga de los ERTES POR FUERZA MAYOR mas allá del 30 de junio, información esencial para poder decidir por parte de la empresa las medidas necesarias.


    SALVAGUARDA DE EMPLEO DE SEIS MESES.


    Las empresas que hayan acogido a un ERTE DE FUERZA MAYOR con la bonificación de las cotizaciones de Seguridad Social, deben mantener el COMPROMISO DE EMPLEO durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, se entenderá como “reanudación de la actividad”, el momento de le la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aunque sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.


    Conforme manifiesta Dña. María Emilia Casas Baamonde, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Complutense de Madrid, no es seguro, que el plazo de los seis meses comience a correr desde la reincorporación al trabajo efectivo del primer trabajador o de los primeros trabajadores, o bien que comience a correr individualmente para cada persona trabajadora afectada desde su reincorporación efectiva al trabajo, aunque parece que las últimas interpretaciones se inclinan a pensar que el plazo de los 6 meses si iniciaría en el momento de la reincorporación del primer trabajador.


    Conforme indica el Real Decreto-Ley 18/2020, “este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectas por dichos expedientes.” Por lo que parece que no es aplicable a aquellos trabajadores que no hayan sido afectado por el ERTE POR FUERZA MAYOR.


    Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.


    No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


    DECLARACIÓN RESPONSABLE RESPECTO A DECLARARSE EN FUERZA MAYOR TOTAL O PARCIAL.


    Queremos señalar respecto a esta cuestión, de la cual ya les informamos en la nota informativa de la semana pasada, que conforme la consulta que se ha planteado a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se ha recibido contestación (DGT-SGON-726PGG) de 27 de mayo 2020 en los siguientes términos:


    Las empresa que cuenten con un expediente de FUERZA MAYOR, se encontraran en situación de fuerza mayor parcial cuando concurran dos condiciones:


    Que las causas por las cuales se aplicaron las distintas medidas de suspensiones o reducciones de jornada, permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio 2020 y

    Que estas empresas reincorporen a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

    A medida que podamos aclarar mínimamente las innumerables dudas les iremos informando.

  • Circular Informativa Mayo 2020. Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529


    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com


     


                                                                             Palma, a 22 de mayo de 2020


     


    NOTA INFORMATIVA MES DE MAYO 2020.


    IMPORTANTE!


    REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DE EMPLEO.


    ASUNTO FUNDAMENTAL: DECLARACIÓN RESPONSABLE.


    Tras la publicación del RD-Ley, 18/2020, de 12 de mayo, les enviamos el pasado 15 de mayo un correo electrónico donde se informaba y explicaba el contenido de dicho R.D.-Ley.


    En este momento y atendiendo a su IMPORTANCIA y, una vez hemos podido aclarar en la medida de lo posible diferentes aspectos de la normativa y a la espera que se publiquen criterios técnicos y de aplicación de las diferentes administraciones públicas, pasamos a informarles de lo siguiente:


    Hay dos situaciones posibles en las empresas con ERTE (FUERZA MAYOR TOTAL Y FUERZA MAYOR PARCIAL) y, en función de en cual se encuentre cada una de ellas, deberá tomar unas medidas u otras. Medidas que afectarán en un principio según establece la norma a los meses de mayo y junio 2020.


    En ambos casos la empresa deberá firmar una DECLARACIÓN RESPONSABLE justificando su decisión, que podrá ser revisada por parte de la Inspección de Trabajo, en especial, si se decide por la FUERZA MAYOR TOTAL.


    FUERZA MAYOR TOTAL: Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del RD-Ley 18/2020, continuarán en situación de fuerza mayor total las empresas que sigan afectadas por las causas establecidas en el art. 22 del RD-Ley 8/2020 y que por tanto impidan el reinicio de la actividad, HECHO QUE DEBERÁN PODER JUSTIFICAR.


    Estas empresas seguirán con las mismas bonificaciones de la Seguridad Social y los trabajadores podrán seguir cobrando el desempleo hasta el 30/06/202 (salvo que se produzca una prórroga).


    Los impedimentos para poder reactivar la actividad pueden ser:


    Suspensión y cancelación de actividades

    Cierre temporal de locales de afluencia pública

    Restricciones en el transporte público

    Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad

    Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla

    La adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

    FUERZA MAYOR PARCIAL: Conforme a lo establecido en el artículo 1.2 del RD-Ley 18/2020, se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial, aquellas empresas desde el momento en que las causas reflejadas en el art. 22 del RD-Ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad hasta el 30 de junio. Es decir, las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad y, por tanto, deben proceder a la reincorporación de los trabajadores, sacándolos del ERTE bien a tiempo completo o parcial, en función de sus posibilidades, pudiéndolo hacer escalonadamente.


    En estos casos las empresas de menos de 50 trabajadores


    Desde el 01/05/2020 hasta el 30/05/2020 pagarán el 15% de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores que saquen del ERTE por el periodo y jornada trabajada.

    Desde el 01/05/2020 hasta el 12/05/2020 las bonificaciones de los trabajadores que sigan en ERTE seguirán teniendo la bonificación del 100% de la Seguridad Social. A partir del día 13/05/202 hasta 31/05/2020 pagarán el 40% de las cuotas de la seguridad social de los trabajadores que NO saquen del ERTE.

    Desde el 01/06/2020 hasta el 30/06/2020 pagarán:

    El 30% de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores que saquen del ERTE por el periodo y jornada trabajada.

    El 55% de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores que NO saquen del ERTE y sigan en desempleo.

    En las empresas de 50 o más trabajadores


    Desde el 01/05/2020 hasta el 30/05/2020 pagarán el 40% de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores que saquen del ERTE por el periodo y jornada trabajada.

    Desde el 01/05/2020 hasta el 12/05/2020 las bonificaciones de los trabajadores que sigan en ERTE seguirán teniendo la bonificación del 75% de la Seguridad Social. A partir del día 13/05/202 hasta 31/05/2020 pagarán el 40% de las cuotas de la seguridad social de los trabajadores que NO saquen del ERTE.

    Desde el 01/06/2020 hasta el 30/06/2020 pagarán:

    El 55% de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores que saquen del ERTE por el periodo y jornada trabajada

    El 70% de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores que NO saquen del ERTE y sigan en desempleo.

    A partir del 01/07/2020, en principio no habrá mas ayudas (salvo se produzcan prórrogas o modificaciones). Si fuera necesario se podrá solicitar un ERTE por causas productivas de suspensión o reducción de jornada que conforme a la normativa actual:


    La empresa tiene que pagar la Seguridad Social

    Los trabajadores cobran el desempleo consumiendo el que hayan generado.

    El inicio de los ERTES por productividad podrán retrotraerse a la finalización de los ERTES por fuerza mayor.

     


    IMPORTANTE: La “declaración responsable” que debe firmar la empresa decantándose por el ERTE FUERZA MAYOR TOTAL o ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL deberá entregarse a este despacho profesional durante la primera semana de junio con el fin de poder cumplir con los plazos establecidos por la TGSS en cuanto a la presentación de los recibos de liquidación (TC1/TC2).


    Dicha declaración no estará disponible por parte de la TGSS según indican hasta el día 1 de junio, por lo que en el momento en que dispongamos de ella la enviaremos de forma inmediata.


    Les iremos informando lo antes posible de las novedades que puedan surgir en materia laboral y de Seguridad Social que puedan ser de su interés.


    No duden en ponerse en contacto con este despacho para cualquier duda o consulta.

  • Circular Informativa Marzo 2020. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

    Asesoría Laboral M. Moyá.


    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos


    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.


    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529


    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com


     


                                                                             Palma, a 18 de marzo de 2020


     


    II NOTA INFORMATIVA MES DE MARZO 2020


     


    AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL


     


    REAL DECRETO-LEY 8/2020 DE 17 DE marzo de 2020


    MEDIDAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL


    (Entrada en vigor 18 de marzo 2020)


     


     


    ARTÍCULO 5.- CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA.


    Se establecerán sistemas de organización por medio de trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.


     


    ARTICULO 6.- DERECHO A LA ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA.


     


    Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado de familiares , tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con la actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.


    Así mismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan que impliquen el cierre de centros educativos.


    Este derecho deberá ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa.


     


    ARTICULO 17.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19. (AUTÓNOMOS)


     


    Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (entró en vigor el mismo día 14), por el que se declara el estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad (desempleo), siempre que cumplan los siguientes requisitos:


    Estar afiliados y en alta y al corriente de pago

    En el supuesto que su actividad no se vea directamente suspendida por el cierre obligado del establecimiento, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

    La cuantía de la prestación regulada se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.


    La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose en todo caso, hasta el último día del mes en el que se finalice el estado de alarma.


     


    Nota.-


     


    A nuestro juicio no incluye a los autónomos societarios.

    No se ha regulado la posibilidad de eximir al pago de la cuota mensual a la Seguridad Social de autónomos, es decir se deberá seguir pagando dicha cuota.

     


    ARTÍCULO 22. MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.


     


    Además de lo establecido en el anterior al Real Decreto donde se declaraba el estado de alarma que obligaba al cierre de determinados establecimientos, se amplía como causa de fuerza mayor, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados , tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.


    La existencia de fuerza mayor, deberá ser constatada por la autoridad laboral.


    La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, éste deberá evacuarse en el plazo de cinco días.


     


    Nota.- A nuestro juicio, todas aquella actividades que no se encontraban señaladas en el Real Decreto donde se declaraba el estado de alarma que obligaba al cierre de determinados establecimientos, deberán hacer una memoria explicativa y lo más acreditada posible que permita entender que nos encontramos ante una situación de fuerza mayor, de lo contrario pueden ser rechazadas por la autoridad laboral, lo que obligaría a realizar un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción, regulado en el artículo 23 de este Real Decreto-Ley, cuyo procedimiento es más largo y complejo, precisando un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores o en su caso con los propios trabajadores.


     


    ARTÍCULO 24. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE OCNTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR RELACIONADOS CON EL COVID-19


     


    En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a FUERZA MAYOR temporal, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del cien por cien del abono de la aportación empresarial mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. En el caso que tuviera más de 50 trabajadores, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.


     


    Nota: En este mismo Real Decreto-Ley en su Disposición adicional sexta dice: Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.


    Por lo que es más que probable que de haberse aplicado la exoneración de cuotas, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprobará si se ha mantenido la media de empleo, es decir, que se mantiene la plantilla media que existía con anterioridad y caso contrario, habrá que ingresar las cuotas no satisfechas con los recargos correspondientes e incluso podríamos estar ante una infracción administrativa recogida en la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social.


     


    ARTÍCULO 25. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.


     


    En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causas económicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor, se reconocerá el derecho a la prestación por desempleo a las personas afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Tampoco se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo, siempre y cuando la relación laboral haya sido anterior a la entrada en vigor de este RD-Ley.


    Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos-discontinuos, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibir el desempleo, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.


     


    Nota: Entendemos que se refiere, a que las prestaciones de desempleo que perciban aquellos trabajadores fijos discontinuos que se les haya suspendido su trabajo durante periodos en los cuales habitualmente estarían trabajando, podrán volver a pedir el desempleo cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo (después de haber sido llamados otra vez y finalizada la temporada) con un límite máximo de 90 días.


     


    ARTÍCULO 26. LIMITACIÓN TEMPORAL DE LAS SOLICITUDES DE DESEMPLEO.


     


    Las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.


     


     


    NOTAS:


     


    Todos los ERTES por fuerza mayor, la fecha del ERTE podrá ser a partir del 14 de marzo o cuando realmente se suspendió la actividad hasta que termine la situación.

    No hay un plazo para la entrega de las solicitudes de los ERTES por fuerza mayor

    Las oficinas de empleo estarán cerradas, por lo que el trámite deberá ser vía:

    Telemática: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio.

    Telefónica: 971 998 798

  • Circular Informativa Enero 2020. Información Básica

    Asesoría Laboral M. Moyá.

    Nóminas – Contratos – Seguros Sociales – Altas de empresa – IRPF - Autónomos

    Pensiones - Empleados de hogar – Asistencia ante la Jurisdicción Social.

    Tell. 971.724286 / 971.718676 // Fax. 971.725529

    mmoyalaboral@gmail.com // www.asesoriamoya.com

     


    NOTA INFORMATIVA MES DE ENERO 2020.


    A continuación pasamos a informarle sobre ciertas materias BASICAS que por su IMPORTANCIA consideramos que debemos reiterar periódicamente.


     


     


    PRIMERO.- CONTRATOS BONIFICADOS Y CONTRATOS EVENTUALES:


     


    1.- Para tener derecho a la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los contratos será necesario que la empresa se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas. La falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo.


    Que una vez llevado a cabo el contrato bonificado existen muchas posibilidades de que se efectúe una inspección de trabajo sobre el mismo y el resto de la empresa.


     


    2.-


     


    Los contratos Eventuales por Circunstancias de la Producción tienen que estar motivados por un incremento real, puntual y fuera de lo habitual en la actividad de la empresa, ajustándose las razones de la temporalidad a la realidad de los hechos, por lo que incidimos en la importancia de que la temporalidad esté fundamentada y expresamente definida en el contrato. Eventualidad que deberá indicarnos la empresa al ser la conocedora de la misma.

     


    Los contratos por Obra o Servicio Determinado tienen que referirse a una obra o servicio concreto y limitado en el tiempo y especificarse claramente en el contrato. De no ser así, en los dos casos, tanto en el eventual como el de obra o servicio determinado, podrían considerarse hechos en fraude de ley con las consecuencias que ello supone (transformación del contrato temporal a indefinido, sanción por parte de la Inspección de Trabajo, etc.)

     


    SEGUNDO.- PERSONAL CON CONTRATOS BONIFICADOS:


     


    Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado IMPROCEDENTE, contratos bonificados, quedarán excluidos por un periodo de doce meses de las bonificaciones correspondientes. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual a las extinguidas.

     


    En la mayoría de los casos, las empresas que realicen contratos bonificados, deberán obligatoriamente mantener la media de la plantilla durante todo los años de la duración del contrato, en caso contrario, se verán en la obligación de efectuar la devolución de las bonificaciones con un posible recargo del veinte por ciento.

     


    TERCERO.- RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA EMPRESAS DE MÁS DE CINCUENTA TRABAJADORES A FAVOR DE MINUSVÁLIDOS. (ET art. 17; L 13/1982 art. 38).


     


    Las empresas que empleen un número de trabajadores de 50 o más, están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores minusválidos.


    El incumplimiento de esta obligación se considera como falta grave, sancionable con multa de 200,52 € a 3.005,06 €.


    CUARTO.- DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN.


    Las DIETAS y GASTOS DE LOCOMOCIÓN que perciben los trabajadores deberán ajustarse a la realidad, ya que en el caso de que no puedan justificarse adecuadamente ante la inspección, la empresa deberá cotizar por ellas con efecto retroactivo y con el recargo correspondiente, ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse. Además, podrán recaer responsabilidades ante hacienda respecto a las retenciones de IRPF dejadas de aplicar.


    Los gastos de locomoción, deberán justificarse mediante documento que indique expresa y detalladamente: Fecha, trayecto realizado, motivo, así como el lugar, persona o empresa objeto de la visita. Dicho documento deberá ir firmado por la empresa y el trabajador.


    En cuanto a las dietas, deberán justificarse mediante factura, ticket, vale o similar. También deberá indicarse la fecha y los motivos. Para que se tenga derecho a dietas, estas deberán producirse fuera del término municipal de la empresa y del domicilio del trabajador.


     


    La TGSS recibe mensualmente para su comprobación, la información de todos los conceptos que figuran en la nómina de los trabajadores, entre los cuales se encuentran las DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN, ello comportará que por parte de la TGSS y/o la propia Inspección de Trabajo y SS, se pueda solicitar la justificación de dichas percepciones.



    QUINTO.- RETENCIONES DE I.R.P.F.:


    Recordar por su trascendencia, la obligatoriedad de los trabajadores en facilitar a las empresas los datos personales necesarios para efectuar la correcta retención del IRPF mediante el modelo 145 que facilita esta Asesoría, así como de la obligación que tienen de notificar a la empresa de forma inmediata cualquier modificación o variación que pueda afectar al cálculo del mismo.


    En el caso que se efectúe una retención inferior a la debida, la propia empresa deberá hacerse cargo de las diferencias económicas existentes por falta de retención.


    Es muy importante señalar, que las retenciones a aplicar en los recibos de salario pueden verse considerablemente incrementadas en el caso de que se incremente el salario del trabajador bien periódicamente o por una sola vez, así como por las propias prórrogas de los contratos, *en especial si estas circunstancias se dan los últimos meses del año.


     

    SEXTO.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS O SERVCIOS:


    En conformidad con el artículo 42 del E.T., los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.  A tal efecto se aconseja a las empresas que soliciten a las empresas subcontratadas un estar al corriente de la Tesorería General de la Seguridad Social.


    El empresario principal, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de la vigencia de la contrata. *Es por ello de suma importancia, que las empresas que subcontraten, se aseguren mes a mes que las empresas subcontratadas estén al corriente de la Seguridad Social, del pago de los salarios y del cumplimiento de la prevención.


     


    SÉPTIMO.- PLURIEMPLEO:


    Cuando el trabajador preste servicios en varias empresas deberá comunicarlo con el fin de poder distribuir el tope máximo de cotización entre todas las empresas en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de ellas.


     


    OCTAVO.- NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:


    Los trabajadores autónomos recibirán las notificaciones de la Seguridad Social vía telemática, por lo que están obligados a entrar en la página web de la Seguridad Social mediante su certificado digital o DNI electrónico y proceder a descargas dichas notificaciones.


     


    NOVENO.- PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES:



    Una vez más le recordamos que la empresa debe cumplir en atención a los preceptos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( Ley 31/1995 de 8 de noviembre).


    Existen obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que el empresario debe atender, entre otras:


     


    Evaluación de riesgos y plan de Prevención. Revisiones periódicas de dichos documentos.

    Revisión y control de equipos de trabajo y equipos de protección.

    Información, consulta y participación de los trabajadores.

    Formación de los trabajadores.

    Coordinación de actividades y medidas de emergencia.

    Vigilancia de la salud.

    Evaluaciones específicas para menores de edad, mujeres en estado de embarazo o lactancia, etc. Su incumplimiento puede ser objeto de sanciones que pueden oscilar entre:

     

    Infracciones leves:                Desde 300,51 Euros a 1.502,53 Euros.

    Infracciones Graves:            Desde 1.502,54 Euros a 30.050,61 Euros.

    Infracciones muy graves:     Desde 30.050,62 Euros a 601.012,10 Euros


    DÉCIMO.- ENCUADRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS Y SOCIEDADES LABORALES EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.


    Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.


    Se presumirá, que el trabajador posee el contro efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:


    1º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.


    2º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.


    3º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.


    Por otro lado, se entenderán como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantia Salarial, los consejeros y administradores de las sociedades mercantiles, siempre que no posean el control de éstas en los términos señalados con anterioridad.





    Por lo indicado les aconsejamos que contacten con un Servicio de Prevención para llevar a cabo la actividad preventiva. En el caso que no conozcan ninguno de su confianza, podemos asesorarles al respecto. 

     


     


     

Share by: