Envíenos un mail o fax con la fecha de alta, salario y horario. Adjuntando copia del N.I.F del Empleador y Empleada de hogar. O directamente en el despacho de la asesoría.
Validamos los datos enviados, confeccionamos los impresos de la Tesorería General de la Seguridad Social, y de autorización y representación, del contrato de trabajo y se los enviamos por correo eléctronico.
Imprima la documentación, verifique que todos los datos son correctos, llámenos en caso de duda y cuando los tenga firmados nos los devuelve en persona en nuestro despacho.
Se presentan los originales en la TGSS y se procede a la entrega de toda la documentación de alta de su empleada, así como la nómina a través de un sistema seguro dando cumplimiento a la LOPD. (Ley Orgánica. Protección Datos).
Procedimiento rápido, cómodo y económico
Gestionamos el alta
de su Empleado de Hogar
+ Contrato de trabajo
+ Nómina del mes del alta
OBLIGACIÓN de realizar un contrato de trabajo para empleados domésticos.
Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual para la jornada completa.
Será en función de las horas trabajadas y por consiguiente de la retribución que perciba el trabajador. En el año 2019 el tipo de cotización será de 28,30 por ciento, correspondiendo el 23,60% + 1,50% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo de la empleada de hogar. En el año 2022 el tipo de cotización será de 28,3% a cargo del empleador y el 4,7% a cargo del empleado de hogar.
El trabajador por extinción de contrato por desistimiento por parte del empleador tendrá derecho a una indemnización de doce días por año trabajado. De hacerse incorrectamente la extinción del contrato, la indemnización a favor del trabajador sería de 20 días por año de servicio.
Es responsabilidad
del empleador